LEA DETENIDAMENTE LA SECCIÓN Y LUEGO RESPONDA A LA PREGUNTA A CONTINUACIÓN
HOJA DE INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMERCIALES
Como asistencia a nuestros clientes que revenden productos de tecnología y computación, esta hoja de información tiene por finalidad hacerle conocer importantes reglamentaciones de cumplimiento de normas de comercio. La siguiente información se relaciona principalmente con el Departamento de Comercio de EE.UU., Dirección de Industria y Seguridad (BIS). Para garantizar que comprende las reglamentaciones de su país específico, consulte con la agencia local apropiada de cumplimiento de las normas de comercio. El Revendedor debe asegurarse de que sus transacciones de reventa no violen las reglamentaciones de control de exportación dictadas por la legislación del gobierno local o de EE.UU o las leyes locales.
Clasificación del producto
El nivel de control que se aplica a una transacción se determina por la clasificación del producto designada por el gobierno en combinación con el país de destino. En base a la clasificación del producto, ciertos productos de tecnología, computación y telecomunicaciones podrán requerir la aprobación formal de una licencia de exportación, según se define en el alcance de las reglamentaciones aplicables. Estos productos incluyen sin limitación, productos de computación que contengan altos niveles de funcionalidad de encriptación, ciertos productos de infraestructura de redes que se usan en altos volúmenes de telecomunicaciones y administración de la información, o productos que se exportan a usuarios finales de gobiernos extranjeros. Debe conocer la clasificación del producto para determinar si existen restricciones a la exportación o re-exportación.
Control de cumplimiento de la base de clientes – Sepa quién es su cliente
Los productos que se compren a Ingram Micro no deben venderse a cualquier persona, entidad o empresa que aparezca en alguna de las listas de rechazo publicadas por las autoridades que rigen la transacción, inclusive el gobierno local. Es ilegal que una compañía estadounidense o sus subsidiarias extranjeras realicen negocios de exportaciones con una compañía o individuo publicado en la Lista de Pedidos o Entidades Rechazadas o Prohibidas del Gobierno de EE.UU (“U.S. Government's Table of Denial Orders, Entity List, Specially Designated Nationals List or the Debarred List”).
Control del país de destino
El Revendedor no podrá, sin una licencia, exportar o re-exportar productos Ingram Micro a destinos bajo embargo y países que apoyan a terroristas, los cuales han sido identificados como Cuba, Irán, Irak, Corea del Norte, Libia, Sudán y Siria. Para mayor información, comuníquese con la Embajada o el Consulado de EE.UU.
No proliferación de Armas de Destrucción Masiva (WMD)
El control de no proliferación se basa en reglamentaciones detalladas que abarcan el uso final de productos y actividades del usuario final. El control de no proliferación se dictó para garantizar que las transacciones de reventa no involucren los usos finales prohibidos de armas nucleares, misiles, químicas o biológicas y/o usuarios finales sin la debida licencia emitida por el Gobierno de EE.UU. o gobierno local. Usted no podrá, sin licencia, conscientemente, revender o poner cualquier artículo a disposición de usuarios finales involucrados en actividades de proliferación. Dichas transacciones sin licencia son ilegales.
Guía de control de alto riesgo de desviación
Una firma no podrá exportar, re-exportar o transferir cualquier artículo si la misma sabe que el cliente re-exportará o transferirá ese artículo sin la debida licencia. Es ilegal, poner, conscientemente, a disposición de personas o empresas ficticias que planean desviar productos a destinos, usuarios finales o usos finales no autorizados, incluyendo la proliferación de misiles, armas nucleares, químicas y biológicas.
Lista de países del Grupo D del Gobierno de EE.UU.
La Lista del Países del Grupo D identifica a aquellos países donde los EE.UU. tiene preocupaciones con relación a la seguridad nacional o proliferación con base en actividades, que incluyen entre otras, proliferación nuclear, desarrollo de tecnología de misiles y desarrollo de armas biológicas y químicas.
Basándose en esta preocupación, el Gobierno de EE.UU. restringe las exportaciones o re-exportaciones que harían una contribución material a cualquiera de estas actividades en los Países del Grupo D. Dependiendo del Número de Clasificación de Control de Exportación asignado al producto, ciertos productos de tecnología, computación y telecomunicaciones pueden requerir una aprobación formal de una licencia de exportación de la Dirección de Industria y Seguridad. La Lista de Países del Grupo D está disponible en el Suplemento No. 1, Parte 740 de las Reglamentaciones de Administración de Exportación. Para mayor información, comuníquese con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EXPORTACIÓN
Si su respuesta es “SI”, responda a continuación la sección sobre Cumplimiento de Comercio Internacional.
Si su respuesta es “NO”, omita la sección sobre Cumplimiento de Comercio Internacional y pase directamente a la sección siguiente.